Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 70 Reconocimiento de hijos e hijas en el acto matrimonial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 70 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En el caso que existieren hijos e hijas en común nacidos antes del matrimonio y que no hayan sido reconocidos por sus progenitores, deberán hacerlo en el acto matrimonial. La certificación del acta de matrimonio servirá de suficiente documento para su debida inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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