En el caso que existieren hijos e hijas en común nacidos antes del matrimonio y que no hayan sido reconocidos por sus progenitores, deberán hacerlo en el acto matrimonial. La certificación del acta de matrimonio servirá de suficiente documento para su debida inscripción.
Arto. 70 Reconocimiento de hijos e hijas en el acto matrimonial del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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