Todo lo expresado y referido en el acto de celebración matrimonial, se consignará en acta en el libro de matrimonio respectivo, la que contendrá lugar, día, hora, mes y año en que se verifica el mismo, nombres y apellidos de los contrayentes, sus generales de ley y el régimen patrimonial que hayan convenido, al igual que los nombres de las personas que testificaron, sus generales de ley; todos debidamente identificados.
El acta será debidamente firmada por las personas contrayentes o a su ruego por otras personas si no pudieren o no supieren, por las personas testificantes y quien autoriza el acto matrimonial.