Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 69 Consignación en el acta de matrimonio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 69 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Todo lo expresado y referido en el acto de celebración matrimonial, se consignará en acta en el libro de matrimonio respectivo, la que contendrá lugar, día, hora, mes y año en que se verifica el mismo, nombres y apellidos de los contrayentes, sus generales de ley y el régimen patrimonial que hayan convenido, al igual que los nombres de las personas que testificaron, sus generales de ley; todos debidamente identificados.

El acta será debidamente firmada por las personas contrayentes o a su ruego por otras personas si no pudieren o no supieren, por las personas testificantes y quien autoriza el acto matrimonial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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