Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 666 Autorización de funcionamiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 666 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La autorización para el funcionamiento del proyecto se hará constar mediante un aval de funcionamiento que consiste en la valoración positiva sobre el proyecto, emitida por el Consejo nacional de adopción, a propuesta del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, por conducto de su Dirección de Regulación, a favor de la asociación sin fines de lucro o cooperativa, para que brinde servicios de protección social, y protección especial, según sea el caso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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