Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 667 Vigencia del Aval de Funcionamiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 667 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El aval de funcionamiento se otorgará por un período máximo de un año, condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento.

Los avales podrán ser renovados previa solicitud del titular del centro. Esta solicitud se presentará con una antelación mínima de tres meses, a la fecha de terminación de vigencia del aval. Para otorgar la renovación, se observaran que se mantengan cumplidos los requisitos exigidos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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