El Consejo nacional de adopción, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de haber recibido el informe a que hace referencia el artículo anterior, emitirá su decisión sobre aceptar o negar la ejecución del proyecto para provisión de servicios de protección social y protección especial, en su caso. La decisión que se adopte se notificará al solicitante. De resultar aceptado el proyecto se extenderá el correspondiente aval de funcionamiento.
Arto. 665 Otorgamiento del aval de funcionamiento del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Créase la Procuraduría nacional de la familia como Procuraduría especial de la Procuraduría general ......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.