Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 665 Otorgamiento del aval de funcionamiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 665 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El Consejo nacional de adopción, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de haber recibido el informe a que hace referencia el artículo anterior, emitirá su decisión sobre aceptar o negar la ejecución del proyecto para provisión de servicios de protección social y protección especial, en su caso. La decisión que se adopte se notificará al solicitante. De resultar aceptado el proyecto se extenderá el correspondiente aval de funcionamiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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