Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 644 Carácter personal y gratuito del proceso del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 644 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Durante el proceso administrativo, los trámites de adopción se harán personalmente por los adoptantes.

El Consejo nacional de adopción podrá autorizar, en casos excepcionales que el o los solicitantes puedan ser representados por abogado o abogada, mediante poder especial, en la etapa previa a la de adaptación, después de concluida la etapa de la entrevista preliminar.

El proceso administrativo será gratuito y los interesados gestionarán en papel común.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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