Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 643 Notificación de la Resolución del Consejo nacional de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 643 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El Consejo nacional de adopción, a través del equipo técnico interdisciplinario notificará lo resuelto al o los solicitantes, en un plazo no mayor a quince días hábiles después de emitida y firmada por los miembros del Consejo nacional de adopción, presentes en la sesión en la cual se ordenó su emisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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