Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 642 Conclusión de la etapa pre – adoptiva del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 642 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Concluida la etapa pre-adoptiva, el equipo técnico interdisciplinario que efectúa el seguimiento y evaluación, debe emitir por escrito el informe correspondiente sobre los resultados obtenidos, en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, después de vencido el período de la etapa pre-adoptiva, y someterlo a conocimiento del Consejo nacional de adopción, para que resuelva en su próxima sesión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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