Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 641 Etapa pre – adoptiva del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 641 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando los resultados de la etapa de adaptación, según el informe, sean positivos, el Equipo Interdisciplinario del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez procederá a retirar al niño, niña y adolescente del Centro de Protección Especial integrándolo al hogar de su padres adoptivos a fin de continuar la adaptación bajo seguimiento y evaluación por el período de tres meses, observándose las particularidades de cada caso. Este período podrá ampliarse o disminuirse.

La integración de un niño, niña o adolescente a un hogar adoptivo, sólo podrá ordenarse si se ha cumplido el procedimiento señalado en los artículos anteriores, en caso contrario, el funcionario y la persona que esté a cargo del Centro de Protección y del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá responder administrativa, civil y penalmente.

Los adoptantes, sean estos nicaragüenses o extranjeros que residan fuera del país, deben permanecer en Nicaragua por el período que dure la adaptación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.