Cuando los resultados de la etapa de adaptación, según el informe, sean positivos, el Equipo Interdisciplinario del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez procederá a retirar al niño, niña y adolescente del Centro de Protección Especial integrándolo al hogar de su padres adoptivos a fin de continuar la adaptación bajo seguimiento y evaluación por el período de tres meses, observándose las particularidades de cada caso. Este período podrá ampliarse o disminuirse.
La integración de un niño, niña o adolescente a un hogar adoptivo, sólo podrá ordenarse si se ha cumplido el procedimiento señalado en los artículos anteriores, en caso contrario, el funcionario y la persona que esté a cargo del Centro de Protección y del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá responder administrativa, civil y penalmente.
Los adoptantes, sean estos nicaragüenses o extranjeros que residan fuera del país, deben permanecer en Nicaragua por el período que dure la adaptación.