Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 640 Aceptación de la propuesta de adopción y etapa de adaptación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 640 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Aceptada la propuesta del niño, niña, o adolescente, el equipo interdisciplinario en coordinación con el Centro de Protección Especial, donde se encuentre ingresado el niño, niña o adolescente, se encargará en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la aceptación de la propuesta, de asegurar el encuentro e iniciar la etapa de adaptación previa a la integración del niño, niña o adolescente al hogar de los adoptantes, por el período que determine el equipo interdisciplinario de la Dirección General de Protección Especial.

Este plazo se ampliará para el caso de los solicitantes extranjeros o nacionales residentes en el exterior, considerando la distancia desde su domicilio, sin que exceda del plazo de treinta días. En esta etapa de adaptación el equipo interdisciplinario del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez tomará en consideración los vínculos establecidos con los padres adoptivos y el niño, niña y adolescente, según la edad, madurez y características individuales del niño, niña o adolescente.

Concluida la etapa de adaptación, la Dirección del Centro de Protección Especial, cualquiera que sea el resultado, debe elaborar un informe y presentarlo en el término de tres días hábiles al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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