Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 645 Adoptantes nacionales en unión de hecho estable del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 645 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La mujer y el hombre nicaragüenses que estén en unión de hecho estable, podrán invocar el mismo procedimiento para la adopción que se establece para los matrimonios.

Capítulo III Elementos Para el Proceso Judicial

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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