Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 637 Término y elementos de la propuesta de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 637 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La resolución en la que se haga la propuesta del niño, niña o adolescente, se notificará en un término de ocho días hábiles posteriores a su emisión. Con la notificación de la propuesta, se dará a conocer al o los adoptantes, la historia social, psicológica, de desarrollo psicomotor y médica del niño, niña o adolescente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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