Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 636 Propuesta de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 636 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

De existir disponibilidad de niños, niñas y adolescentes sujetos de adopción, y tomando en cuenta la lista de espera, el Consejo nacional de adopción, resolverá a favor de los adoptantes una propuesta de adopción.

El Consejo nacional de adopción para tomar sus decisiones en sus resoluciones, deberá observar las recomendaciones y criterios técnicos científicos que al efecto emita el equipo técnico interdisciplinario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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