De existir disponibilidad de niños, niñas y adolescentes sujetos de adopción, y tomando en cuenta la lista de espera, el Consejo nacional de adopción, resolverá a favor de los adoptantes una propuesta de adopción.
El Consejo nacional de adopción para tomar sus decisiones en sus resoluciones, deberá observar las recomendaciones y criterios técnicos científicos que al efecto emita el equipo técnico interdisciplinario.