Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 635 Lista o tiempo de espera del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 635 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La lista o tiempo de espera consiste en un registro escrito en el cual los solicitantes son anotados en el orden de la fecha en la cual fueron aprobados. Los solicitantes deberán aguardar, hasta que el Consejo nacional de adopción, tomando en cuenta la disponibilidad de niños, niñas o adolescentes, sujetos de adopción, y la compatibilidad e idoneidad entre ellos resuelva una propuesta de adopción, a favor del o los solicitantes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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