Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 634 Resolución del Consejo nacional de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 634 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El Consejo nacional de adopción, ante la solicitud de adopción resolverá aprobándola o denegándola. En caso sea aprobada, la resolución debe indicar la inclusión del o los solicitantes en la lista o tiempo de espera, y cuando la posibilidad y condiciones lo permitan, se hará a los solicitantes, la propuesta del niño, niña o adolescente sujeto de adopción.

La resolución que apruebe o deniegue la solicitud, debe ser notificada a los solicitantes en un término que no exceda los ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la sesión del Consejo nacional de adopción, en la que se emitió la resolución.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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