El Consejo nacional de adopción, ante la solicitud de adopción resolverá aprobándola o denegándola. En caso sea aprobada, la resolución debe indicar la inclusión del o los solicitantes en la lista o tiempo de espera, y cuando la posibilidad y condiciones lo permitan, se hará a los solicitantes, la propuesta del niño, niña o adolescente sujeto de adopción.
La resolución que apruebe o deniegue la solicitud, debe ser notificada a los solicitantes en un término que no exceda los ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la sesión del Consejo nacional de adopción, en la que se emitió la resolución.