Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 633 Solicitantes nacionales y extranjeros no residentes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 633 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En el caso de los nacionales y extranjeros no residentes en la República de Nicaragua y nacionalizados en el país de su residencia, deberán presentar sus documentos expedidos por las autoridades competentes del país donde reside, al equipo técnico interdisciplinario, para verificar si cumplen con los requisitos exigidos y su legitimidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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