Para el caso de adopciones plurales y de conformidad a los principios del interés superior del niño, niña o adolescente y del fortalecimiento familiar, debe darse en adopción conjunta a las hermanas y hermanos.
Arto. 632 Regla para casos de adopción plural del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código se hará de conformidad a la ......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.