En igualdad de condiciones, se dará prioridad a las solicitudes de adopción por personas nacionales, respecto a las extranjeras que tengan residencia o domicilio en Nicaragua y de éstas sobre las que residan en el exterior. Para tal efecto, el Consejo nacional de adopción debe hacer constar por escrito, cuando sea el caso, los motivos que conllevan a admitir la solicitud presentada por extranjeros.
Arto. 631 Principio de prioridad del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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