Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 638 Contestación a la propuesta de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 638 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El o los adoptantes tienen cinco días de plazo, contados a partir del día de la notificación, para aceptar o no, la propuesta. Su contestación aceptando o no, deberá ser presentada por escrito ante el Consejo nacional de adopción.

La falta de aceptación de la propuesta deberá ser debidamente motivada. En el caso de que la contestación no se presente en el plazo señalado, se presumirá como no aceptada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.