Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 622 Interés superior del niño, niña o adolescente del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 622 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los procedimientos establecidos en el presente libro se articulan, y han de ser aplicados, sobre la base de respetar y salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, conforme establece este Código y se define en la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97, del 27 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.

Para la aplicación del interés superior en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, ruptura del vínculo familiar otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes tomarán en cuenta, el derecho consuetudinario, usos y costumbres de los pueblos originarios y afrodescendientes respectivos y considerarán sus puntos de vista, derechos e intereses, incluyendo las posiciones individuales de la familia y la comunidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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