Los procedimientos establecidos en el presente libro se articulan, y han de ser aplicados, sobre la base de respetar y salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, conforme establece este Código y se define en la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97, del 27 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.
Para la aplicación del interés superior en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, ruptura del vínculo familiar otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes tomarán en cuenta, el derecho consuetudinario, usos y costumbres de los pueblos originarios y afrodescendientes respectivos y considerarán sus puntos de vista, derechos e intereses, incluyendo las posiciones individuales de la familia y la comunidad.