Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 621 Principios del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 621 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Las regulaciones contenidas en este título consideran la adopción como una institución jurídica de orden público e interés social, que tiene por objeto amparar el derecho del niño, niña y adolescente y persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas, materiales y espirituales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen.

De igual manera garantizar que las autorizaciones a los prestadores de servicios de protección social y protección especial respondan a una efectiva necesidad social o comunitaria, refrendadas por proyectos que integren la rigurosidad y extensión que amerita la prestación de este servicio de gran sensibilidad social.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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