Las regulaciones contenidas en este título consideran la adopción como una institución jurídica de orden público e interés social, que tiene por objeto amparar el derecho del niño, niña y adolescente y persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas, materiales y espirituales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen.
De igual manera garantizar que las autorizaciones a los prestadores de servicios de protección social y protección especial respondan a una efectiva necesidad social o comunitaria, refrendadas por proyectos que integren la rigurosidad y extensión que amerita la prestación de este servicio de gran sensibilidad social.