Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 620 Efectos que ocasiona no acoger la situación de pobreza del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 620 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Si la situación de pobreza no es acogida por la Dirección General de Protección Especial, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, notificará al Registrador o Registradora, para que éste remita al presunto padre, madre, e hijo o hija, a los laboratorios autorizados para la práctica de la prueba de ADN. En estos casos para determinar a quién corresponde el costo de la prueba de ADN se estará a lo establecido en este Código.

TÍTULO V PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN

Capítulo I Inicio del proceso administrativo de adopción

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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