Si la situación de pobreza no es acogida por la Dirección General de Protección Especial, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, notificará al Registrador o Registradora, para que éste remita al presunto padre, madre, e hijo o hija, a los laboratorios autorizados para la práctica de la prueba de ADN. En estos casos para determinar a quién corresponde el costo de la prueba de ADN se estará a lo establecido en este Código.
TÍTULO V PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN
Capítulo I Inicio del proceso administrativo de adopción