Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 619 Efectos de la determinación de la situación de pobreza del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 619 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Comprobada la situación de pobreza, tras la decisión de la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, se procederá de la siguiente manera:

a) El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez directamente remitirá a los solicitantes a un laboratorio específico para la práctica de la prueba de ADN.

b) En la remisión el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberá especificar al laboratorio que practicará la prueba de ADN, el Registro del Estado Civil de las Personas al cual deberán ser remitidos los resultados de la prueba.

c) De la decisión de la Dirección General de Protección Especial y de la remisión al laboratorio, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, notificará al registrador o registradora que le haya instado la valoración de la situación de pobreza, a los efectos de que conozca el estado del trámite que instó.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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