Comprobada la situación de pobreza, tras la decisión de la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, se procederá de la siguiente manera:
a) El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez directamente remitirá a los solicitantes a un laboratorio específico para la práctica de la prueba de ADN.
b) En la remisión el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberá especificar al laboratorio que practicará la prueba de ADN, el Registro del Estado Civil de las Personas al cual deberán ser remitidos los resultados de la prueba.
c) De la decisión de la Dirección General de Protección Especial y de la remisión al laboratorio, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, notificará al registrador o registradora que le haya instado la valoración de la situación de pobreza, a los efectos de que conozca el estado del trámite que instó.