Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 618 Circunstancias en que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez asume el costo del ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 618 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Comprobada la condición de pobreza por la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, esta institución del Estado asumirá por una sola vez el costo de la prueba de ADN. El Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez establecerá, en coordinación con los laboratorios habilitados previamente para este tipo de examen por el Ministerio de Salud, los procedimientos, formas y condiciones para hacer efectivo los pagos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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