El Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez, a través de sus delegaciones departamentales designará un trabajador o trabajadora social, quien deberá constatar en el hogar del o la solicitante tal situación de pobreza, dentro de tercero día después de la recepción de la solicitud del registrador o registradora.
Para determinar la condición de pobreza, el trabajador social podrá realizar una o más visitas, de las cuales elaborará un dictamen integral sobre las condiciones de vida de los solicitantes, tanto hogareñas como laborales. El dictamen del trabajador o trabajadora social será presentado a la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para su decisión.