Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 617 Procedimiento y forma para determinar la situación de pobreza del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 617 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez, a través de sus delegaciones departamentales designará un trabajador o trabajadora social, quien deberá constatar en el hogar del o la solicitante tal situación de pobreza, dentro de tercero día después de la recepción de la solicitud del registrador o registradora.

Para determinar la condición de pobreza, el trabajador social podrá realizar una o más visitas, de las cuales elaborará un dictamen integral sobre las condiciones de vida de los solicitantes, tanto hogareñas como laborales. El dictamen del trabajador o trabajadora social será presentado a la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para su decisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.