Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 616 Declaración de la condición de pobreza de los presuntos padres del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 616 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En caso que el presunto padre alegue su condición de pobreza, a la que hace referencia este Código, el registrador del Estado Civil de las Personas, procederá a solicitar de forma escrita, a la delegación del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, del municipio en el cual se ha iniciado el proceso administrativo de reconocimiento, para que proceda a determinar tal condición.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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