Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 615 Idoneidad de la prueba de ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 615 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los exámenes de ADN a que hace referencia el presente Código tendrán valor probatorio solamente si son expedidos por laboratorios establecidos en el país habilitados y certificados por el Ministerio de Salud y con un índice de probabilidad del 99.99%.

Capítulo III De la situación de pobreza

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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