Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 623 Inicio del proceso del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 623 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Con la entrevista preliminar obligatoria, realizada por el equipo interdisciplinario, que determine las condiciones afectivas, morales, psíquicas y económicas, la motivación por el proceso de adopción y la entrega de los documentos de que habla este Código, se procederá a llenar el formulario de solicitud, el cual debe ser completado por los solicitantes, y entregado personalmente al equipo técnico interdisciplinario en la entrevista preliminar obligatoria.

El equipo técnico interdisciplinario, asignará un código numérico de identificación a la solicitud, y dará apertura al expediente de ésta, anexando al mismo la documentación exigida por la Ley.

Todos los requisitos documentales deben ser presentados en original y en la forma que la ley indica. La cédula de identidad o documento que le identifique será presentada junto con fotocopia para su debido cotejo con devolución del documento original.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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