Los laboratorios públicos o privados que realicen pruebas biológicas para determinar paternidad y maternidad, deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, así como con las Normas Técnicas de obligatorio cumplimiento y disposiciones de carácter administrativa emanadas por el Ministerio de Salud y la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad para su debida habilitación, certificación, y acreditación.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Medicina Legal, de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, elaborarán las Normas Técnicas Obligatorias a cumplir por los laboratorios para la realización de pruebas biológicas orientadas al estudio de paternidad y maternidad.