Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 610 Normas técnicas para los laboratorios que practiquen examen de ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 610 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los laboratorios públicos o privados que realicen pruebas biológicas para determinar paternidad y maternidad, deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, así como con las Normas Técnicas de obligatorio cumplimiento y disposiciones de carácter administrativa emanadas por el Ministerio de Salud y la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad para su debida habilitación, certificación, y acreditación.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Medicina Legal, de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, elaborarán las Normas Técnicas Obligatorias a cumplir por los laboratorios para la realización de pruebas biológicas orientadas al estudio de paternidad y maternidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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