El Ministerio de Salud entregará al Registro Central de las Personas para que lo haga llegar a todos los registradores y registradoras del Estado Civil de las Personas del país y al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el listado de los laboratorios que estén habilitados para realizar pruebas de ADN, a los efectos de que los registradores, registradoras y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez conozcan los laboratorios a que deben remitir para la práctica de las pruebas de ADN. Este listado deberá ser actualizado por el Ministerio de Salud cada vez que se modifique.
Arto. 611 Laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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