Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 611 Laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 611 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Ministerio de Salud entregará al Registro Central de las Personas para que lo haga llegar a todos los registradores y registradoras del Estado Civil de las Personas del país y al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el listado de los laboratorios que estén habilitados para realizar pruebas de ADN, a los efectos de que los registradores, registradoras y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez conozcan los laboratorios a que deben remitir para la práctica de las pruebas de ADN. Este listado deberá ser actualizado por el Ministerio de Salud cada vez que se modifique.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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