Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 609 No presentación del o la solicitante a la prueba de ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 609 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Una vez emitida la cita para la prueba de ADN, si la madre declarante desistiera de la demanda no asistiendo a la cita, se le citará nuevamente para la realización de la prueba de ADN. De reincidir en su negativa, se archivará el caso en la vía administrativa, haciendo constar la causa de ello, conservando las partes su derecho de acudir ante la autoridad judicial competente, de conformidad al presente Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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