Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la aplicación de una medida de protección especial, y que aún no estén inscritos, el delegado o delegada departamental del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá tramitar la correspondiente negativa de nacimiento, en el Registro Central del Estado Civil de las Personas o en el Registro Civil del Municipio del nacimiento del niño, niña o adolescente. La certificación negativa de nacimiento, se emitirá gratuitamente por el registrador o registradora, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la solicitud, una vez que se cumplan los requisitos exigidos para tal fin. La certificación negativa de nacimiento, servirá para realizar los trámites de reposición de partida, ante la autoridad judicial correspondiente.
Capítulo II Procedimiento para la práctica de la prueba científica de marcadores genéticos o ácido desoxirribonucleico (ADN)