Para ocupar el cargo de registrador o registradora del Registro del Estado Civil de las Personas es requisito estar autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la abogacía y el notariado, así como aprobar el curso que en materia de Registro del Estado Civil de las Personas haya impartido el Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Registro Central.
Arto. 588 De la calidad del registrador o registradora del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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