El registrador o registradora del Registro del Estado Civil de las Personas hará saber a la madre que se trata de una inscripción provisional, hasta tanto se compruebe o no la filiación paterna, se presuma paternidad, o se archive el caso, en base a lo dispuesto en este capítulo.
Arto. 587 Deber de información sobre el carácter provisional de la inscripción del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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