Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 586 De la declaración de la filiación paterna del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 586 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Al comparecer la madre ante el Registro del Estado Civil de las Personas para la debida inscripción del nacimiento de su hija o hijo, presentará el original de la constancia de nacimiento extendida por el Ministerio de Salud, su cédula de identidad o cualquier otro documento que la identifique y deberá expresar, los nombres y apellidos exactos del presunto padre, sus generales de ley, el domicilio y/o su residencia, casa de habitación, lugar donde trabaja o donde ordinariamente ejerce su industria, profesión u oficio y la mayor cantidad de datos posibles de éste, para su debida identificación.

De manera excepcional, donde no se cuenta con la constancia de nacimiento extendida por el Ministerio de Salud, se tomará como constancia el certificado médico o el documento emitido por la partera.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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