Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 567 Lugar en que se llevará a cabo la conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 567 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La audiencia de conciliación, se llevará a efecto en los locales que para tal fin designe la delegación departamental del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, los que deben contar con el espacio y condiciones adecuadas, garantizando la debida atención, privacidad y seguridad de las partes y del conciliador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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