Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 568 Requisitos de la solicitud del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 568 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La solicitud de la audiencia de conciliación, deberá expresar las generales de ley del solicitante y de la persona obligada, su dirección particular y del centro de trabajo. Además deberá hacer una relación breve de las obligaciones incumplidas y derechos reclamados sobre los que pretende conciliar, acompañando la solicitud la documentación que considere pertinente al efecto de sustentar su derecho.

Cuando la solicitud de conciliación se presente de manera verbal, las Delegaciones Departamentales harán uso del formato de recepción de solicitudes de conciliación, elaborado para tal efecto, la cual debe ser firmada en el acto por la o el solicitante y la o el funcionario que la reciba.

Esta instancia no priva a las partes del derecho que les asiste de ventilar y hacer valer sus derechos en la vía judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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