La persona a cargo de la conciliación tendrá los siguientes deberes, facultades y limitaciones:
a) Convocar a las partes a conciliar a través de invitación, señalando día, hora y lugar de la audiencia;
b) Conducir el procedimiento de conciliación, dentro del marco de las más estrictas normas éticas entre ellas, su deber de imparcialidad, independencia, confidencialidad e información a las partes, teniendo en cuenta además las circunstancias particulares del caso, las peticiones de las partes y la voluntad de éstas de lograr un acuerdo satisfactorio;
c) Promover un ambiente de armonía y confianza entre las partes, con disposición al diálogo, manteniendo la confidencialidad en su actuar;
d) Informar a las partes sobre el procedimiento, alcances y efectos de la conciliación, el papel de las partes, el de sus asesores, asesoras, representantes u observadores si los hubieren y de los principios de buena fe y respeto mutuo que rigen este proceso así como las implicaciones legales de los acuerdos que se tomen;
e) El conciliador o conciliadora deberán instruir a las personas interesadas su derecho a ser asesoradas por abogados o abogadas, durante el proceso de conciliación;
f) Instruir a los representantes de las partes sobre la facultad de firmar el acta de conciliación y suscribirla junto con ellos;
g) Formular, en cualquier etapa del procedimiento de conciliación, propuestas tendientes a facilitar la solución amistosa del asunto;
h) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto de intereses;
i) Elaborar el acta respectiva, la que deberá ser suscrita por las partes, y por la conciliadora o el conciliador, dejando constancia de quien se excusa firmar. El acta se firmará el día de la conciliación en el mismo acto.
j) Instruir a las partes sobre el derecho que les asiste de recurrir a la vía judicial correspondiente, de no llegarse a un acuerdo administrativo.
Cualquiera de las partes o las dos conjuntamente, tendrá el derecho, previo a la audiencia y en el transcurso de la misma, de solicitar que se designe a un nuevo conciliador. Con este fin, las partes deberán dirigir una comunicación al delegado o delegada departamental del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en la cual se establezca claramente las razones que motivan la petición.