Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 565 Calidades del conciliador o conciliadora del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 565 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El conciliador o conciliadora, será una servidora o servidor público del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, con conocimientos legales en solución de conflictos familiares, quien deberá actuar de manera imparcial, en pos de acercar a las partes en la búsqueda de acuerdos armoniosos que atiendan y protejan el interés superior del niño, niña y adolescente, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, persona adulta mayor. Se abstendrá de imponer un determinado criterio, así como de intervenir si tuviere vínculos de parentesco con cualquiera de las partes o conflicto de intereses con alguno de los solicitantes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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