Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 564 Requisitos de los Conciliadores del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 564 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para ejercer la función de conciliador se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional.

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

c) Ser mayor de veintiún años.

d) Ser profesional en cualquiera de las siguientes carreras: derecho, psicología, trabajo social o sociología; y

e) Haber aprobado curso sobre derecho de familia que impartirá el Instituto de Altos Estudios Judiciales o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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