Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 563 Institución facultada para llevar a cabo el trámite de conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 563 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La facultad de conciliar en la vía administrativa corresponde al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de sus delegaciones departamentales las que dispondrán de personas con conocimientos y experiencia en conflictos familiares, quienes actuarán como conciliadores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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