Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 562 Conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 562 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Podrán someterse a conciliación en la vía administrativa, los asuntos relacionados con el cuido, crianza, alimentos, régimen de comunicación, visitas y todos los conflictos que puedan derivar de las relaciones padre, madre, hijas o hijos, como una forma ágil, expedita, especializada y gratuita de resolver los conflictos que se susciten en el seno familiar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.