Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 561 Auxilio judicial internacional del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 561 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Podrán ser ejecutadas en Nicaragua resoluciones judiciales dictadas en un país extranjero, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales de los que Nicaragua fuere parte o por auxilio judicial internacional. Estas ejecuciones se tramitarán ante la Corte Suprema de Justicia, quien la remitirá al juzgado de Familia competente en razón al lugar en que deba cumplirse la prestación impuesta en la sentencia extranjera. Para el trámite de ejecución de los derechos tutelados, se estará a las medidas dispuestas en la legislación nacional. La Corte Suprema de Justicia no tramitará cartas rogatorias de órganos no jurisdiccionales.

TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASOS DE CUIDO, CRIAN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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