Podrán ser ejecutadas en Nicaragua resoluciones judiciales dictadas en un país extranjero, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales de los que Nicaragua fuere parte o por auxilio judicial internacional. Estas ejecuciones se tramitarán ante la Corte Suprema de Justicia, quien la remitirá al juzgado de Familia competente en razón al lugar en que deba cumplirse la prestación impuesta en la sentencia extranjera. Para el trámite de ejecución de los derechos tutelados, se estará a las medidas dispuestas en la legislación nacional. La Corte Suprema de Justicia no tramitará cartas rogatorias de órganos no jurisdiccionales.
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASOS DE CUIDO, CRIAN