Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 560 Inscripción de sentencias en el Registro del Estado Civil de las Personas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 560 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Cuando se haya declarado en la sentencia, la disolución del vínculo matrimonial, la nulidad del matrimonio, o cualquier modificación de la filiación de una persona, o la suspensión o pérdida de la autoridad parental, así como la que ordena el nombramiento de un tutor o tutora; una vez firme la sentencia, la autoridad judicial de oficio, enviará al registro correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a esa firmeza, la debida certificación de la resolución, con indicación de la ubicación del asiento a modificar y la expresa manifestación de que la sentencia está firme.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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