Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 559 Ejecución forzosa para la entrega de personas en situación de vulnerabilidad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 559 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Cuando a criterio de la autoridad judicial, en virtud del estado de vulnerabilidad en que se pueda encontrar una persona, cuyos derechos se tutelan en la presente ley, dado el eminente riesgo que corre en su estabilidad física y emocional y a sabiendas de una eventual oposición al cumplimiento provisional o definitivo de la resolución, podrá la autoridad judicial decidir la entrega forzosa, indicando lugar de entrega, que puede ser la propia sede del juzgado u otro, o incluso, dictar orden de allanamiento de morada según los trámites del Código Procesal Penal o cualquier otra medida necesaria para asegurar a aquella, su estabilidad física y emocional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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