Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 557 Inmediatez de la ejecución del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 557 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para la ejecución bastará que quien la inste, presente la resolución cuya ejecutoria le interesa, o haga referencia al expediente judicial, en que se encuentra. Siendo legítima y teniéndola a la vista la autoridad judicial procederá a hacer valer los derechos consagrados, a la inmediatez que la naturaleza del acto a ejecutar permita, salvo que se hubiere fijado algún plazo para su cumplimiento, el que se respetará. Todo se hará constar en una resolución que dictará la autoridad al efecto, la que determinará expresamente los términos y medidas de la ejecución.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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