Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 556 Sujetos legitimados a solicitar ejecución de sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 556 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La ejecución se realizará a petición de las partes o por las instituciones del Estado que hayan participado en el proceso, salvaguardando intereses de las personas con especial protección de las que habla este Código, o de oficio, cuando la autoridad judicial considere racionalmente, que evitará o disminuirá, daños morales o materiales para las personas cuyos derechos se consagran en la resolución a ejecutar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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