Las resoluciones judiciales se ejecutarán por la autoridad que conoció del proceso en primera instancia. Si hubiere acumulación de procesos, ejecutará la autoridad judicial que dictó la sentencia.
Arto. 555 Competencia del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respec......
En el texto del presente Código, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribuna......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.