Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 554 Tiempo para la resolución del Recurso de Casación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 554 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia dispone de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente de Apelaciones, para deliberar, votar y dictar sentencia sobre el recurso presentado.

La sentencia de casación se notificará a las partes dentro de los cinco días siguientes de dictada y la Sala devolverá las actuaciones al tribunal de apelaciones para lo que corresponda, conforme la ley.

Capítulo XII Ejecución de resoluciones judiciales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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