Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 553 No suspensión de los efectos de la sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 553 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Con el objetivo de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en los procesos de familia, la interposición del recurso de casación, no suspenderá la ejecución provisional de la sentencia de apelaciones, en aquellos casos relativos a los alimentos, medidas cautelares, guarda y cuidado de hijos e hijas y relaciones entre madre, padre e hijos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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